Articulo 1º
La Petanca es un juego que se practica por equipos de igual
número de jugadores, que pueden ser:
de 3 jugadores (tripletas) con dos bolas cada uno;
de 2 jugadores (dupletas) con tres bolas cada uno;
de 1 jugador (individual) con tres bolas.
Cualquier otra fórmula que utilicen los jugadores para
oponerse entre si. no está autorizada oficialmente. Los
jugadores según sus edades, se podrán clasificar
en:
Infantiles, Juveniles y Seniors; y según el sexo, en
Masculinos y Femeninos.
Infantiles (menores de 13 años),' el último
año que un jugador es Infantil, es el año en que
cumple los 12 años. No podrá jugar en otra
categoría que no sea la suya, no obstante. el que lo
desee, podrá expedir licencia de Juvenil dejando de
pertenecer a su Categoría.
Juveniles (de 13 a 17 años), el último año
que un jugador/a, es Juvenil, es el ano que cumple los 17
años; podrá jugar en Categorías superiores
siempre que esté acompañado por un representante de
esa Categoría.
El/la Juvenil que lo desee, podrá expedir licencia en la
Categoria superior dejando de pertenecer a su Categoría
actual.
Tanto en la Categoría Infantil como en ta Juvenil, los
equipos podrán ser Mixtos, Masculinos o Femeninos. Seniors
(Masculinos y Femeninos).
Artículo 2º.
La Petanca se juega con bolas reconocidas por la F.l.P.Y.J.P.,
las cuales tienen que reunir las características
siguientes:
a) Tienen que ser metálicas.
b) Su diámetro deberá estar comprendido entre 7,05
cm como mínimo, y 8 cm como máximo.
c) Su peso deberá estar comprendido entre 0,650 kg
(mínimo) y 0,800 kg (máximo). Tanto la marca del
fabricante como los dígitos que indican el peso,
deberán estar grabados sobre la bola de forma indeleble.
d) Las bolas no deben contener plomo ni arena y con
carácter general no deberán estar trucadas ni
deberán haber sufrido transformación o
modificación alguna tras su fabricación por
industrial reconocido por la Federación. Sin embargo, el
jugador podrá grabar su nombre y apellidos o iniciales.
El jugador que incurra en cualquiera de las infracciones
previstas en el apartado d), será inmediatamente excluido
de la competición, así como sus compañeros
de equipo.
Podrán presentarse los siguientes casos:
1) Bolas trucadas: el jugador se expone a la retirada de su
licencia por un periodo mínimo de 15 años, sin
perjuicio de otras sanciones impuestas por el Comité
Nacional de Competición.
2) Bolas «recocidas»: el jugador se expone a la
retirada de su licencia por un periodo de 5 años, y a la
prohibición de participar en pruebas de
calificación para Campeonatos Nacionales e Internacionales
durante 5 a 10 años.
En ambos casos y si las bolas hubieran sido prestadas por
personas cuya identidad se conociera, se impondrá una
sanción de 5 años al propietario de las mismas.
Las bolas no trucadas pero excesivamente usadas, o de
fabricación defectuosa, que no fueran aprobadas en los
exámenes de control, o que no respondieran a las normas
señaladas en los apartados a), b) y c), deberán ser
sustituidas. Las reclamaciones relativas a los apartados a), b) y
c), realizadas por los jugadores de los dos equipos, sólo
se admitirán antes del inicio de la partida. Por lo tanto,
los jugadores se asegurarán de que tanto sus bolas como
las de sus adversarios responden a las normas señaladas.
Toda reclamación sobre las bolas del contrario relativa al
apartado d), sólo podrán interponerse antes de la
tercera jugada y entre dos jugadas. De ser sin fundamento,
significará una penalización de tres puntos que se
sumarán al marcador del equipo contrario.
En los casos en que sea necesario abrir las bolas, el reclamante
será responsable del resultado que se produzca.
Así, si las bolas son correctas se verá obligado a
pagar su importe o a reemplazarlas, si bien en ningún caso
se le podrá reclamar daños y perjuicios.
El árbitro y el Comité de Competición,
podrán en todo momento del juego, proceder a controlar las
bolas de uno o varios jugadores.
Una vez finalizada la partida, no se admitirá ninguna
reclamación de este tipo.
Los boliches serán de madera exclusivamente. Su
diámetro deberá estar comprendido entre 25 mm
(mínimo) y 35 mm (máximo). Se autorizan los
boliches pintados de cualquier color que permitan una mejor
visibilidad sobre el terreno.
Articulo 3.º
Cada jugador debe presentar su licencia antes del comienzo de una
competición. También deberá presentarla
cuando se la solicite el árbitro, y al comienzo de una
partida si se la solicita el contrario.
La licencia Nacional deberá estar firmada por el
Presidente de la Federación Española de Petanca y
por el titular de la misma, debiendo llevar también el
sello de la Federación que la expidió. En la
licencia se hará constar la Categoría, el nombre y
apellidos del titular, Club y Federación a la que
pertenece, fecha de nacimiento, D.N.I. y fecha de
expedición de la licencia. Todo jugador cuya licencia no
se encuentre en regla de acuerdo a las prescripciones anteriores,
será excluido de la Competición.
Artículo 4º
Se prohibe a los jugadores cambiar de bolas o de boliche en el
transcurso de la partida. excepto en los casos siguientes:
1) Pérdida de la bola.
2) Pérdida del boliche.
3) Rotura de una bola en dos o más trozos, en cuyo caso
sólo el más grande contará a efectos de
puntuación cuando no haya más bolas que jugar. La
sustitución de la bola rota por otra idéntica o por
otro juego de bolas, será obligatoria a partir de la
jugada siguiente.
Si hubiera otras bolas que jugar, el trozo más grande
será inmediatamente sustituido, tras efectuar la
medición por otra de diámetro análogo o
inmediato o inferior a la que se ha roto.
4) Las mismas reglas se aplicarán para el boliche.
EL JUEGO
Articulo 5º
El Juego de la Petanca se practica sobre toda clase de terrenos,
pero por decisión del Comité de Organización
o del árbitro, los equipos pueden verse obligados a jugar
sobre una pista delimitada. En este caso, la pista deber tener
las dimensiones mínimas siguientes: 4 m de anchura y 15 m
de longitud para los Campeonatos Nacionales y las Competiciones
internacionales.
Para otras Competiciones, las Federaciones podrán
modificar dichas dimensiones.
Las partidas se juegan a 13 puntos con posibilidad de desempate y
ajuste a 11 puntos, a excepción de la final que se
jugará a 15 puntos.
En cualquier tipo de Competición, el árbitro tras
consultar con el Comité Organizador, podrá acortar
el tanteo de una partida o de las necesarias, si la mencionada
Competición se encontrara muy retrasada con el fin de
evitar un retraso excesivo en el tiempo previsto para su
desarrollo.
Articulo 6º
Los jugadores deben acudir al terreno de juego designado y
sortear el que tirará el boliche. Cualquier jugador del
equipo que lanza el boliche, escogerá el punto de partida
y trazará sobre el suelo una circunferencia de 0,35 m a
0,50 m de diámetro en la que podrá posarse
totalmente en su interior los pies de los jugadores y que
estará a una distancia mínima de 1 m de todo
obstáculo o del limite de un terreno prohibido. Los pies
deben estar en el interior de la circunferencia sin pisarla y no
deben salir de ella ni separarse totalmente del suelo, hasta que
la bola lanzada haya tocado el terreno. Ninguna parte del cuerpo
podrá tocar el suelo del exterior de la circunferencia.
Los mutilados de un miembro inferior están
excepcionalmente autorizados a colocar un solo pie en el interior
de la circunferencia.
Si por cualquier motivo (pies grandes y circunferencia al
mínimo) algún jugador no pudiese posar los pies
totalmente en el interior de la misma, el equipo contrario, tiene
la obligación de modificarla.
El lanzamiento del boliche por un jugador, no implica que
necesariamente tenga que jugar primero. En una Competición
en que haya pistas marcadas y numeradas, si por cualquier
circunstancia una pista es asignada para jugar dos partidas al
mismo tiempo, ningún contendiente puede irse a jugar a
otra pista sin autorización del árbitro.
EL BOLICHE
Articulo 7º
Para que el boliche lanzado por un jugador sea válido, es
necesario:
1) Que la distancia que le separa del borde más
próximo de la circunferencia de lanzamiento sea de:
5 metros mínimo y 8 metros máximo para INFANTILES.
6 metros mínimo y 9 metros máximo para JUVENILES.
6 metros mínimo y 10 metros máximo para SENIORS
Las distancias reglamentarias de lanzamiento del boliche se
medirán:
Desde el borde más cercano de la circunferencia al borde
más cercano del boliche, para la distancia mínima.
Desde el borde más cercano de la circunferencia al borde
más distante del boliche, para la distancia máxima.
2) Que la circunferencia de lanzamiento esté a 1 metro
como mínimo de cualquier obstáculo y del limite de
cualquier terreno prohibido.
La distancia de 1 metro de la circunferencia de lanzamiento a
cualquier obstáculo, se medirá entre los puntos
más próximos y al limite de cualquier terreno
prohibido. desde el borde exterior de la línea al punto
más cercano de la circunferencia.
3) Que el boliche esté a 1 metro coma mínimo de
todo obstáculo y del limite más próximo de
cualquier terreno prohibido.
La distancia de 1 metro del boliche a cualquier obstáculo,
se medirá entre los puntos más próximos y al
limite de cualquier terreno prohibido. desde el borde exterior de
la línea al punto más cercano del boliche.
4) Que sea visible por el jugador que colocado con los pies en
los extremos interiores de la circunferencia, en línea
paralela a la recta que se forma desde el centro de la
circunferencia al boliche sin inclinar el cuerpo a derecha o
izquierda. En caso de duda sobre este punto, el árbitro
decidirá, sin posibilidad de apelación, si el
boliche es visible. En la jugada siguiente, el boliche se
lanzará desde una circunferencia trazada alrededor del
punto donde se encontraba en la jugada anterior, salvo en los
casos siguientes:
Que la circunferencia estuviera situada a menos de 1 metro de un
obstáculo o del limite de un terreno prohibido.
Que el lanzamiento del boliche no pudiera hacerse a la distancia
reglamentaria.
En el primer caso, el jugador trazará la circunferencia al
limite reglamentario del obstáculo o del terreno
prohibido. En el segundo caso, el jugador podrá retroceder
siguiendo la linea sobre la que se situaba el boliche, hasta
obtener la distancia de lanzamiento. Esta posibilidad se ofrece
sólo si el boliche no puede ser lanzado en una
dirección cualquiera. Si tras tres lanzamientos
consecutivos del mismo equipo, el boliche no ha sido lanzado en
las condiciones reglamentarias mencionadas, el turno de
lanzamiento pasará al equipo contrario, que
dispondrá igualmente de tres lanzamientos y que
podrá retroceder la circunferencia en las condiciones
previstas en el apartado anterior. En este caso, y si este nuevo
equipo tampoco acierta en sus tres lanzamientos, la
circunferencia no podrá ser nuevamente trasladada. En todo
caso, el equipo que ha perdido el boliche tras sus tres intentos,
conserva la prioridad para el lanzamiento de la primera bola.
Articulo 8º
Si el boliche lanzado es interceptado por el árbitro, un
jugador, un espectador, un animal o cualquier objeto
móvil, el lanzamiento no será válido y
deberá repetirse sin que sea contabilizado a efectos de
los tres a los que tiene derecho el jugador o su equipo.
Una vez lanzado el boliche y tras jugarse la primera bola, el
adversario podrá todavía comprobar su
posición reglamentaria. Si la reclamación es
válida, el boliche será relanzado nuevamente y se
jugará la bola.
Si el adversario también hubiera jugado ya una bola, el
lanzamiento del boliche será definitivamente, considerado
válido y no se admitirá ninguna reclamación.
Articulo 9º
EI lanzamiento o desplazamiento del boliche será nulo en
los cinco casos siguientes:
1) Cuando tras haber sido lanzado, no se encuentre dentro de los
limites previstos en el articulo 7º.
2) Cuando en el transcurso de una jugada el boliche es desplazado
a terreno prohibido. El boliche situado a caballo sobre el limite
de un terreno prohibido es válido. Sólo será
nulo cuando el punto de contacto, haya sobrepasado completamente
el limite del terreno prohibido o la línea delimitadora de
la pista. (Impacto.) Si este limite o línea es un hilo,
cinta o cal, el boliche o la bola es nulo cuando el punto de
contacto traspasa los mencionados limites. Se considera terreno
prohibido toda zona de agua sobre la cual el boliche flota
libremente.
3) Cuando encontrándose en terreno autorizado, el boliche
es desplazado no siendo visible desde el interior de la
circunferencia, según lo indicado en el articulo 7º.
Sin embargo, el boliche oculto por una bola, no es nulo. El
árbitro está autorizado a levantar
momentáneamente una bola para comprobar si el boliche es
visible.
4) Cuando el boliche es desplazado a más de 30 m o a menos
de 3 m de la circunferencia de lanzamiento.
5) Cuando al ser desplazado, no pueda ser encontrado.
Articulo 10
Tras haber sido designado el terreno de juego, está
totalmente prohibido quitar, desplazar o pisar cualquier tipo de
obstáculo (piedra. arena, hoja, etc....) situado en la
pista. Igualmente, se prohibe el introducir cualquier tipo de
obstáculo situado en el exterior de la pista. No obstante,
cualquier compañero del jugador que va a efectuar su
lanzamiento, puede si le conviene, tapar el agujero producido por
la bola jugada anteriormente.
Los jugadores que no observen estas normas, incurrirán en
las siguientes sanciones:
1) Amonestación.
2) Anulación de la bola jugada o a jugar.
3) Una jugada de expulsión.
4) Descalificación del equipo.
5) Descalificación de los dos equipos en caso de acuerdo
entre ellos.
Artículo 11
Si en el transcurso de una jugada el boliche queda por casualidad
escondido por una hoja o un trozo de papel, éstos
serán retirados. Si una vez parado el boliche, se desplaza
como consecuencia del viento o de la inclinación del
terreno, será colocado nuevamente en su lugar primitivo.
Igualmente, si el boliche es desplazado accidentalmente por el
árbitro, jugador, espectador, bola o boliche procedente de
otra partida, animal o por todo objeto móvil. Para evitar
toda discusión, cualquier jugador del equipo que ha
lanzado el boliche, tiene la obligación de marcar la
posición del mismo una vez esté a la distancia
reglamentaria, igualmente, el equipo que moviese el boliche
durante una jugada, tendrá la obligación de marcar
de nuevo la posición de éste. No se admitirá
ninguna reclamación como consecuencia de boliches no
marcados.
El boliche situado en zona de agua es válido siempre que
no flote (ver articulo 9º).
Articulo 12
Si durante una jugada el boliche es desplazado a otra pista de
juego limitada o no, será válido a reserva de las
disposiciones del articulo 9º.
En este caso, los jugadores esperarán, si hubiera lugar,
al fin de la jugada empezada por los jugadores que se encuentren
en la otra pista.
Los jugadores deberán tener paciencia y cortesía.
Articulo 13
Si durante una jugada el boliche queda nulo (ver articulo
9º), pero no perdido, se pueden presentar tres casos:
a) Quedan por jugar bolas a ambos equipos, la jugada es nula.
b) Quedan por jugar bolas a un solo equipo, este equipo se apunta
tantos puntos como bolas le quedan por jugar.
c) No quedan bolas por jugar a ninguno de los equipos, la jugada
es nula. Se considera como nulo el boliche perdido que no aparece
en cinco minutos.
Artículo 14
1) Si el boliche es golpeado y frenado por un espectador o por el
árbitro, permanecerá en esa posición.
2) Si el boliche es golpeado y frenado por un jugador, su
adversario puede elegir entre:
a) Dejar el boliche en su nueva posición.
b) Colocarlo en su lugar primitivo.
c) Colocar el boliche en la prolongación de la
línea que va desde su lugar primitivo al lugar donde se
encontrara, pero únicamente en terreno de juego autorizado
y de forma que la jugada pueda continuarse. Los apartados b) y c)
sólo pueden aplicarse cuando el boliche ha sido marcado
previamente. Si ése no fuera el caso, el boliche
permanecerá donde se encuentra.
Articulo 15
Si en el transcurso de una jugada el boliche es desplazado fuera
de la pista, será relanzado en la jugada siguiente desde
el punto en el que se encontraba cuando fue desplazado siempre
que (articulo 7º):
a) La circunferencia pueda ser trazada a un metro de todo
obstáculo y del limite de un terreno prohibido.
b) El lanzamiento del boliche pueda hacerse a la distancia
reglamentaria.
LAS BOLAS
Artículo 16
La primera bola de una jugada será lanzada por un jugador
del equipo que ha ganado el sorteo o la jugada precedente.
Si dicha bola pasara a terreno prohibido, le corresponderá
jugar al equipo contrario y así alternativamente hasta que
quede una bola en terreno autorizado. Esta norma se
aplicará durante toda la competición sea cual sea
el orden de las bolas. Si un jugador durante una jugada
desplazara a terreno prohibido su bola junto con la del contrario
no quedando ninguna en terreno autorizado, le tocará jugar
al mismo jugador o equipo, aplicando la norma del párrafo
anterior. Si no quedaran bolas a ningún equipo, la jugada
seria nula.
El jugador que suelte una bola estando en el interior de la
circunferencia, se considerará jugada. Las bolas que no
hayan sido jugadas, no podrán estar en el terreno de
juego, ya que se considerarán nulas. El jugador no
deberá ayudarse con ningún objeto, ni trazar
ninguna línea sobre el suelo para señalar la zona
de bombeo de su bola ni para forzar la trayectoria de la misma.
Cuando juegue su última bola está prohibido que
disponga de una bola adicional en la otra mano.
Está prohibido mojar las bolas, el boliche y el
paño.
Articulo 17
Durante el tiempo reglamentario que dispone un jugador para
lanzar su bola, los espectadores y los jugadores deberán
guardar el mayor silencio posible.
Los adversarios no deben andar ni gesticular ni hacer nada que
pueda molestar al jugador. Sólo sus compañeros
pueden colocarse entre el boliche y la circunferencia para
señalar el sitio donde va a bombear.
Los adversarios deberán colocarse del lado del boliche o
por detrás del jugador y a una distancia de dos metros
como mínimo de uno u otro y en un costado (derecha o
izquierda, nunca frente al jugador) .
Los jugadores que no respeten estas normas podrán ser
expulsados de la competición si tras ser amonestado por el
árbitro. persistieran en su actitud.
Artículo 18
Una vez tirada, ninguna bola podrá volverse a jugar. Sin
embargo, las bolas paradas desviadas involuntariamente por una
bola, o boliche procedente de otro juego, por un animal, por
cualquier objeto móvil (balón, etc..) y en el caso
no previsto en el articulo 8º, 2º párrafo.
deberán ser relanzadas. Una vez empezada la partida, nadie
podrá lanzar una bola sobre el terreno de juego o
adyacente a titulo de prueba. Cuando los organizadores delimitan
el terreno de juego, el boliche debe ser lanzado sobre aquel
designado para cada equipo.
Durante la jugada, las bolas que salgan de las pistas
señaladas son válidas (excepto en los casos
previstos en el artículo 19). Igualmente por lo que se
refiere al boliche (excepto en los casos previstos en el articulo
9º). A la jugada siguiente, los equipos continuarán
la partida sobre la pista que les fue designada.
Cuando los terrenos de juego se cierran con barreras,
éstas deben colocarse por fuera de la línea
delimitadora y a una distancia de 1 metro como mínimo. La
línea delimitadora circunscribirá los terrenos de
juego a una distancia máxima de 4 m.
Estas disposiciones son desde luego aplicables a los cuadros de
honor.
Artículo 19
Toda bola es considerada nula en el momento en que entra en
terreno prohibido. aunque sea proyectada hacia él.
Si la bola retorna después al terreno de juego, ya sea
debido a la pendiente del terreno, ya sea devuelta por un objeto
móvil o inmóvil, será inmediatamente
retirada del juego y todo aquello que hubiera podido desplazar
tras pasar a terreno prohibido, será devuelto a su lugar
si hubiese sido marcado previamente.
Ningún jugador podrá tener en las manos, ninguna
bola que haya jugado con anterioridad. Los jugadores que no
observen esta norma, incurrirán en las penalizaciones
previstas en el articulo 10.
Articulo 20
Toda bola jugada al punto y en movimiento que sea parada por un
espectador o por el árbitro, deberá ser jugada
nuevamente.
Toda bola tirada o golpeada y en movimiento que sea parada por un
espectador o por el árbitro, permanecerá en el
punto de inmovilización.
En ambos casos, si es parada por un jugador del equipo a que
pertenece, será nula.
Toda bola en movimiento, parada por un adversario, podrá a
elección del jugador, ser relanzada o dejada en su punto
de inmovilización.
Cuando una bola golpeada sea parada involuntariamente por un
jugador, su adversario podrá:
a) Dejar la bola en su lugar de inmovilización.
b) Colocarla en la prolongación de la línea que
iría desde el lugar donde se encontraba el objeto (bola o
boliche) al sitio donde ha sido parada, siempre que sea en
terreno autorizado y a condición de que aquel objeto
hubiera sido marcado.
El jugador que voluntariamente pare una bola en movimiento,
será inmediatamente excluido de la partida en juego, al
igual que su equipo, y dicha partida se le dará por
perdida con el resultado de 13 a 0 en todos los casos.
Articulo 21
Una vez lanzado eI boliche, todo jugador dispondrá de un
minuto para lanzar su bola. Este lapso de tiempo empezará
a contarse desde el momento que se detiene el boliche, la bola
jugada anteriormente o una vez finalizada la medición si
ésta hubiera sido necesaria.
Estas mismas normas rigen para el lanzamiento del boliche, tras
cada jugada.
El jugador que no respete dicho lapso de tiempo, incurrirá
en las penalizaciones previstas en el articulo 10.
Artículo 22
Si una bola parada se desplazara como consecuencia del viento o
de la inclinación del terreno, por ejemplo, será
colocada nuevamente en su lugar original. Igualmente
ocurrirá si la bola es desplazada accidentalmente por un
jugador, el árbitro, un espectador, un animal o cualquier
objeto móvil.
Para evitar toda discusión, los jugadores tienen la
obligación de marcar la posición de sus bolas una
vez jugadas y paradas o desplazadas de su posición.
Igualmente, podrán marcar las del contrario si
éstos se negaran a hacerlo previa comunicación al
árbitro que podrá imponerles las sanciones
previstas en el articulo 10.
No se admitirá ninguna reclamación como
consecuencia de bolas o boliches no marcados y el árbitro
sólo resolverá en función dei emplazamiento
de las bolas y del boliche sobre el terreno.
Articulo 23
El jugador que jugara una bola distinta a la suya será
amonestado, la bola jugada será válida pero
deberá ser inmediatamente sustituida.
En caso de reincidencia en el transcurso de una partida, la bola
será anulada y todo lo que hubiera desplazado, será
devuelto a su lugar original.
Antes de lanzar la bola, el jugador deberá retirar todo
resto de barro o de cualquier cosa adherida a la bola, so pena de
sufrir las sanciones previstas en el articulo 10.
Artículo 24
Toda bola lanzada en condiciones no reglamentarias será
nula, y todo lo que hubiera desplazado en su trayectoria,
será devuelto a su lugar original. Igualmente
ocurrirá para toda bola jugada desde una circunferencia
distinta a aquella desde la cual se lanzó el boliche.
Sin embargo, el contraria tiene derecho a hacer aplicar la regla
de la ventaja y declarar que es válida y todo lo que
hubiera desplazado, permanecerá en su nueva
posición.
@
PUNTUACIÓN Y MEDICIÓN
Artículo 25
Para poder efectuar la medición de un tanto, se autoriza a
desplazar momentáneamente, tras marcarlas, las bolas y los
obstáculos situados entre el boliche y la bola a medir.
Una vez efectuada la medición, las bolas y los
obstáculos retirados, serán nuevamente colocados en
sus lugares. Si los obstáculos no pudieran ser retirados,
la medición se efectuará con un compás.
Artículo 26
La medición de un tanto será realizada por el
jugador que ha intervenido en último lugar o cualquiera de
sus compañeros de equipo.
Los adversarios tendrán siempre el derecho a repetir esa
medición.
Cualquiera que sea el orden de las bolas a medir y el momento de
la jugada, el árbitro podrá ser consultado y su
decisión será inapelable.
Artículo 27
Al finalizar una jugada, toda bola retirada antes de proceder al
recuento de puntos y no marcada, será nula. No se
admitirán reclamaciones sobre este punto.
Artículo 28
Si al efectuar la medición, el jugador desplaza el boliche
o una de las bolas en litigio, perderá el punto.
Si al efectuar la medición de un tanto, el árbitro
moviera o desplazara el boliche o una bola, y después de
medir nuevamente el tanto queda todavía a favor de la bola
estimada primitivamente más cercana al boliche, el
árbitro se pronunciará con toda equidad .
Igualmente ocurriría en la hipótesis en que, tras
la nueva medida, el punto no quedara a favor de la bola estimada
primitivamente como ganadora.
Artículo 29
Cuando dos bolas pertenecientes a equipos distintos se encuentran
equidistantes del boliche, o lo tocan ambas, no quedando
más bolas por jugar, el resultado de la jugada será
nulo y el boliche quedará a disposición del equipo
que se apuntó la jugada anterior.
Si uno de los equipos tuviera todavía bolas por jugar, las
lanzaría y se anotaría tantos puntos como bolas
consiguiera finalmente colocar más cerca del boliche.
Si los dos equipos dispusieran de bolas, correspondería
jugar primero al último que efectuó el lanzamiento,
y después al equipo contrario y así sucesivamente
hasta que el punto sea ganado por uno de los equipos. Cuando
sólo quedaran bolas a un equipo, se aplicaría la
norma del párrafo anterior.
Artículo 30
Todo cuerpo extraño adherido a la bola o boliche, deben
ser retirados de las mismas antes de efectuar la medición
del tanto.
Artículo 31
Para que una reclamación sea admitida, debe haber sido
hecha al árbitro. Si se interpone una vez que el resultado
ha sido decidido, no puede ser admitida.
Cada equipo es responsable del control del adversario (licencias,
categorías, terreno de juego, bolas, uniformidad, etc.).
DISCIPLINA
Articulo 32
Los jugadores deberán estar presentes ante la mesa de
control, tanto en el momento del sorteo como a la
proclamación de los resultados de dicho sorteo. Si un
cuarto de hora después de la proclamación de los
resultados del sorteo uno de los equipos no hubiera comparecido,
será penalizado con un punto, que se acreditará a
la cuenta del equipo contrario. Pasado dicho lapso de tiempo, la
penalización se producirá a razón de un
punto cada cinco minutos de retraso adicional.
Las mismas penalizaciones serán aplicables durante el
transcurso de la competición tras cada sorteo que se
produjera, y al reiniciarse la partida tras ser interrumpida por
un motivo cualquiera.
Transcurrida una hora desde la proclamación de los
resultados del sorteo, el equipo no presentado será
declarado vencido por incomparecencia.
El equipo incompleto, en el momento de iniciarse la partida,
tendrá que comenzar sin esperar al jugador ausente, si
bien no dispondrá de sus bolas.
Articulo 33
Si tras el comienzo de una jugada se presentara un jugador, no
podrá participar ya en dicha jugada, y sólo
será admitido a partir de la siguiente. El jugador que se
presente tras cumplirse una hora desde el comienzo de la partida,
no podrá ser admitido en la misma.
Si su o sus compañeros de equipo ganaran la partida, el
jugador retrasado podría participar en la siguiente, si el
equipo se encuentra inscrito nominalmente.
Si la competición se desarrolla por grupos, podría
participar en la segunda partida. cualquiera que sea el resultado
de la primera.
Una jugada se considera iniciada, en el momento en que el boliche
se coloca sobre el terreno de juego de forma reglamentaria.
ARTICULO 34
La sustitución de jugadores será admitida mientras
la competición no haya comenzado.
ARTÍCULO 35
En caso de lluvia, se terminará la jugada ya iniciada,
excepto decisión contraria del árbitro, que es el
único, junto con el Comité de Competición,
facultado para decidir la interrupción o anulación
por fuerza mayor.
Si tras el anuncio del comienzo de una nueva fase de la
competición (2ª ronda, 3ª ronda, etc.) alguna
partida no hubiera finalizado, el árbitro, tras consultar
con el Comité de Organización, podrá tomar
todas las decisiones o disposiciones que juzgue necesarias para
la buena marcha de la competición.
Ningún jugador podrá ausentarse de la partida ni
abandonar el terreno de juego, sin la autorización del
árbitro. Si lo hiciera sin la debida autorización,
serian aplicables las disposiciones de los artículos 32 y
33.
Articulo 36
El reparto de las indemnizaciones y recompensas está
terminantemente prohibido.
Los equipos que disputaran las partidas finales, o cualquier otra
partida, haciendo prueba de falta de deportividad o de respeto
hacia el público, dirigentes o árbitros,
serán excluidos de la competición. Esta
expulsión puede llevar a cabo la no homologación de
los resultados eventualmente obtenidos, así como la
aplicación de las sanciones previstas en el siguiente
articulo 37.
Articulo 37
El jugador culpable de incorrecciones y con mayor razón el
que fuera culpable de violencia verbal o física hacia un
dirigente, un árbitro, otro jugador o un espectador,
incurrirá en una o varias de las sanciones siguientes,
según la gravedad de la falta cometida:
1) Exclusión de la competición.
2) Retirada de la licencia.
3) Confiscación o restitución de indemnizaciones y
recompensas.
La sanción aplicada a un jugador, puede ser extendida a
sus compañeros de equipo.
Las sanciones números 1 y 2 serán aplicadas por el
árbitro. La sanción 3 será aplicada por el
Comité de Organización, quien en 48 horas
remitirá su informe al organismo federativo, haciendo
constar las indemnizaciones y recompensas retenidas, para que
éste decida sobre su destino.
En todo caso. el Comité Nacional de Competición
decidirá en última instancia.
Artículo 38
Los árbitros designados por la Federación Nacional
o Territorial para dirigir las competiciones, están
encargados de vigilar la estricta aplicación de este
Reglamento de juego, tanto desde el punto de vista técnico
como moral. Están autorizados para expulsar de la
competición a todo jugador o equipo que rehuse aceptar su
decisión.
Los espectadores, titulares de licencias, que por su
comportamiento causaran incidentes sobre el terreno de juego,
serán sujetos de informe del árbitro a organismo
federativo, quien citará al o a los inculpados ante el
Comité de Competición, para que este último
decida sobre las sanciones a que hubiera lugar.
Articulo 39
Todo caso no previsto en el presente Reglamento, será
sometido al árbitro que podrá recurrir al
Comité Organizador. El Comité se compondrá
de tres miembros como mínimo y cinco como máximo,
las decisiones que el Comité tome en aplicación del
presente párrafo serán inapelables. El Presidente,
tendrá voto de calidad en caso de empate entre los
miembros. En toda competición es obligatorio que los
equipos estén correctamente uniformados. De no ser
así, el árbitro, después de una
amonestación. tiene la facultad de excluir de la
competición al equipo infractor.
La uniformidad comprende:
Chandal (chaqueta) todos del mismo género y color, esta
prenda de abrigo no es obligatoria que los jugadores de un mismo
equipo la usen al mismo tiempo.
Camisa del mismo género y color y en caso de ser niky o
polo, todos iguales. No se admitirán equipos que mezclen
camisas, nikys o polos.
En ambas categorías, se admite también el
pantalón corto deportivo (un palmo aprox. por encima de la
rodilla), acompañado de calcetín y calzado
deportivo, debiendo ser utilizado por todo el equipo. Queda
excluido el pantalón ceñido (tipo ciclista o
atletismo), pantalón vaquero y el bermudas. En la
categoría femenina, queda excluido también el jugar
con mallas.
La categoría femenina, podrá jugar excluyendo lo
anteriormente expuesto, con la uniformidad que desee pero todo el
equipo igual.
En lo referente al calzado, serán lo más parecido
posible en cuanto a género y color. Queda prohibido el
jugar descalzo, con sandalias, chancla y zapato de lacón.
El escudo del Club, Federación o Delegación, forma
parte del uniforme, tendrá que estar en lugar visible y no
se podrá jugar sin él.
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